asociadas al INMUEBLE o a la actividad desarrollada. La PARTE ARRENDATARIA
cumplirá las obligaciones que le correspondan por razón de su operación.
6. CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y PERMISOS. La PARTE ARRENDATARIA será responsable de
obtener y mantener vigentes los permisos, licencias, registros y autorizaciones
requeridos para el USO AUTORIZADO, así como de cumplir la normativa aplicable
(incluyendo, cuando corresponda, propiedad horizontal, seguridad, sanitaria y
ambiental).
7. OBRAS, ADECUACIONES Y AVISOS. Cualquier adecuación, obra, intervención,
instalación o aviso exterior en el INMUEBLE requerirá autorización previa y
escrita de la PARTE ARRENDADORA y, cuando corresponda, licencias o permisos de
la autoridad competente. Salvo acuerdo distinto, las mejoras no separables
quedarán en beneficio del INMUEBLE sin obligación de reembolso.
8. CESIÓN Y SUBARRIENDO. La PARTE ARRENDATARIA no podrá ceder el CONTRATO ni
subarrendar, total o parcialmente, el INMUEBLE sin autorización previa y escrita
de la PARTE ARRENDADORA.
9. CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES. La PARTE ARRENDATARIA se obliga a
conservar el INMUEBLE en buen estado y a responder por los daños atribuibles a
su culpa o la de sus dependientes, clientes o visitantes. Las reparaciones
locativas y el mantenimiento ordinario estarán a cargo de la PARTE ARRENDATARIA;
las reparaciones necesarias no imputables a su uso corresponderán a la PARTE
ARRENDADORA, salvo pacto escrito distinto.
10. INSPECCIÓN Y ACCESO. La PARTE ARRENDATARIA permitirá inspecciones razonables
del INMUEBLE, con aviso previo y en horarios adecuados, procurando no interferir
indebidamente con su operación.
11. RESTITUCIÓN. A la terminación del CONTRATO, la PARTE ARRENDATARIA restituirá
el INMUEBLE con sus llaves y elementos recibidos, en condiciones similares a las
de entrega, salvo el desgaste normal por uso adecuado. Asimismo, retirará sus
bienes, avisos e instalaciones separables, dejando el INMUEBLE en estado
ordenado.
12. INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN. El incumplimiento de las obligaciones aquí
pactadas dará lugar a los remedios previstos en el CONTRATO y en la ley
aplicable, incluyendo la terminación y el cobro de las sumas a que haya lugar.
13. NOTIFICACIONES Y LEY APLICABLE. Salvo acuerdo distinto, las comunicaciones
relacionadas con el CONTRATO se realizarán por escrito a los datos de contacto
que suministren las PARTES. El CONTRATO se interpretará conforme a la normativa
aplicable y, cuando corresponda, a las leyes de la República de Colombia.
FIRMAS
En constancia, se firma en a los .
LA PARTE ARRENDADORA
Nombre: [ARRENDADOR]