CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE
En la fecha , entre los suscritos:
(i) [VENDEDOR], identificado(a) con [VENDEDOR (C.C. · ID)], quien para efectos
del presente contrato se denominará el "VENDEDOR"; y
(ii) [COMPRADOR], identificado(a) con [COMPRADOR (C.C. · ID)], quien para
efectos del presente contrato se denominará el "COMPRADOR";
en conjunto, las "PARTES", se celebra el presente contrato de compraventa (el
"CONTRATO"), el cual se regirá por las siguientes cláusulas y por la normativa
aplicable.
PRIMERA. DEFINICIONES.
Para efectos del CONTRATO, se entenderá por:
1. "BIEN": .
2. "PRECIO": el valor total pactado por la compraventa del BIEN.
3. "ENTREGA": (la "FECHA/CONDICIÓN DE ENTREGA").
SEGUNDA. OBJETO.
El VENDEDOR vende y se obliga a transferir al COMPRADOR, y el COMPRADOR compra,
el BIEN, con los accesorios, manuales, partes o elementos que se describan en la
definición de BIEN o que se entreguen materialmente junto con este.
TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El PRECIO será de COP .
1. Las PARTES acuerdan el medio de pago (transferencia, consignación, efectivo u
otro) y conservarán los soportes correspondientes.
2. Salvo acuerdo escrito distinto, el pago del PRECIO se realizará a más tardar
en la FECHA/CONDICIÓN DE ENTREGA o simultáneamente con la entrega material del
BIEN.
CUARTA. ENTREGA, RIESGO Y CUSTODIA.
La entrega material del BIEN se realizará conforme a lo indicado en la
FECHA/CONDICIÓN DE ENTREGA.
1. Desde la entrega material, el riesgo de pérdida o deterioro y la custodia del
BIEN serán asumidos por el COMPRADOR, salvo pacto escrito en contrario.
2. Cuando la ENTREGA implique retiro en un lugar, envío o transporte, las PARTES
acordarán por escrito, de ser necesario, el responsable del embalaje, la
transportadora y los costos.
QUINTA. ESTADO DEL BIEN.
El COMPRADOR declara haber revisado el BIEN (o haber tenido la oportunidad
razonable de hacerlo) y lo recibe en el estado descrito en la definición de