ACUERDO DE CONVIVENCIA Y DISTRIBUCIÓN DE GASTOS (ROOMMATES)
En relación con el inmueble ubicado en (el "INMUEBLE"), comparecen , quienes en
adelante se denominarán conjuntamente las "PARTES" o los "CONVIVIENTES".
Las PARTES manifiestan que desean establecer reglas internas de convivencia y de
reparto de gastos asociados al INMUEBLE. Este ACUERDO no pretende modificar,
sustituir ni contrariar obligaciones asumidas frente a terceros (por ejemplo,
arrendador, copropiedad/administración o prestadores de servicios), las cuales
se regirán por los documentos y normas aplicables.
El presente acuerdo (el "ACUERDO") entra en vigencia a partir del (la "FECHA DE
INICIO").
I. DEFINICIONES
Para efectos del ACUERDO, los siguientes términos tendrán el significado
indicado: (a) "GASTOS COMUNES": pagos asociados al uso y sostenimiento del
INMUEBLE (arriendo, administración, servicios públicos, internet, aseo u otros);
(b) "ZONAS COMUNES": espacios compartidos dentro del INMUEBLE; (c) "CUENTAS":
saldos a favor o en contra entre CONVIVIENTES derivados de GASTOS COMUNES; y (d)
"REGLAS": acuerdos de convivencia establecidos en este documento y sus anexos,
si los hubiere.
II. CLÁUSULAS
1. OBJETO. El ACUERDO tiene por objeto: (i) fijar REGLAS mínimas de convivencia
en el INMUEBLE; (ii) definir la distribución y pago de los GASTOS COMUNES; y
(iii) establecer lineamientos para el retiro de un CONVIVIENTE y el cierre de
CUENTAS.
2. DESTINACIÓN Y CUMPLIMIENTO. El INMUEBLE se destinará exclusivamente a
vivienda. Las PARTES se obligan a cumplir la ley, el reglamento de propiedad
horizontal (si aplica) y las condiciones del contrato de arrendamiento vigente
(si existe).
3. DISTRIBUCIÓN DE GASTOS Y FORMA DE PAGO. Las PARTES acuerdan la siguiente
distribución de GASTOS COMUNES, responsables, fechas de corte y forma de pago:
4. SOPORTES Y RENDICIÓN DE CUENTAS. Salvo pacto distinto, quien efectúe un pago
deberá compartir el soporte (factura, recibo o comprobante) y mantener un
registro razonable de CUENTAS. Las PARTES procurarán conciliar CUENTAS con
periodicidad acordada.
5. REGLAS DE CONVIVENCIA. Las PARTES se obligan a observar, como mínimo, las
siguientes REGLAS (horarios, ruido, limpieza, uso de ZONAS COMUNES, mascotas,
manejo de residuos, etc.):